La estructura de la presente OF es similar a la de la OF Navarra 41/2013, por la que se desarrolla para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, si bien, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Importe de los índices y módulos que se establecen para 2014: como regla general no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, si bien, existen las siguientes excepciones:
– se aumenta un 15% los correspondientes a la actividad de transporte por carretera (epígrafe 722 ) tanto en el IRPF como en el IVA;
– se reducen en el IVA los correspondientes a las siguientes actividades: escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte (epígrafe 967.2 ) y salones e institutos de belleza y gabinetes de estética (epígrafe 972.2).
b) Rendimiento neto anual de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en las instrucciones para determinar el citado rendimiento incluidas en el Anexo I relativo al IRPF, se modifica el índice de rendimiento a aplicar a las ayudas desacopladas del régimen de pago único (RPU) de la Política Agraria Comunitaria, estableciéndose una escala en función del porcentaje que estas ayudas representen respecto del total de los ingresos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (incluyendo RPU y resto de ayudas, subvenciones e indemnizaciones).
c) Cómputo del módulo personal asalariado en el IRPF: con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, se establece que, si en el año 2014 hubiese tenido lugar un incremento de este módulo por comparación con el año 2013, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
d) Inicio de actividad en el año 2014 determinando el sujeto pasivo su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva: podrá reducirse dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente. La reducción será de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
e) Aprobación de una reducción general del 5% para el año 2013 aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la OF Navarra 41/2013.
f) Modificación para el año 2013 en relación con el régimen de estimación objetiva, de los índices de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
g) La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y del régimen simplificado para el año 2014, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el día 8-2-2014 hasta el día 31-3-2014.
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