Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Dotaciones por deterioro de créditos y activos por impuestos diferidos

Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, sin que resulte de aplicación la LIS art.12.2.a (relativa a la deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación), así como las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal (LIS art.13.1.b) y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones (LIS art.14.1.f), correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido se han de integrar en la base imponible, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de las bases imponibles negativas.
Las cantidades no integradas en un determinado período impositivo pueden ser integradas en el siguiente, respetando el límite indicado anteriormente. A estos efectos, han de ser integradas primero las dotaciones correspondientes a los períodos más antiguos.
Como consecuencia de lo anterior, se han establecido una serie de reglas especiales de consolidación en caso de concurrir este sistema de imputación y se ha regulado la conversión en crédito exigible frente a la Administración tributaria de los activos por impuesto diferido:
1) Consolidación fiscal. La aplicación del régimen de consolidación fiscal por los grupos fiscales integrado por entidades a las que le resulta de aplicación la regla de imputación recogida en la LIS art.19.13 presenta ciertas particularidades:
– la suma de las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal (LIS art.71.1.a), no puede incluir ni la dotación por deterioro de los créditos u otros activos en los términos previstos en la LIS art.13.19, ni la compensación de las bases imponibles negativas individuales. En su caso, estas dotaciones se han de incluir en la base imponible del grupo con carácter previo a la aplicación de la LIS art.71.1.d (compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, en las circunstancias recogidas en dicho precepto, así como de las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo en los términos recogidos en la LIS art.74.2).
– si una entidad se incorporase al grupo, las dotaciones referidas anteriormente pendientes de integrar en su base imponible se han de integrar en la base imponible del grupo, con el límite de la base imponible positiva individual de la propia entidad previa a la integración de las dotaciones de tal naturaleza y a la compensación de bases imponibles negativas, excluyéndose los dividendos o participaciones en beneficios referidos en la LIS art.30.2.
– en caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal, las entidades que integren el mismo han de asumir las dotaciones de la LIS art.13.19 pendientes de integrar en la base imponible, en la proporción que hubiesen contribuido a su formación.
2) Conversión de activos por impuestos diferidos en créditos exigibles. Con efectos desde el 1-1-2014 los activos por impuestos diferidos correspondientes a las dotaciones por deterioro de créditos u otros activos en los términos recogidos en la LIS art.13.19 son convertibles en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
– el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente; y
– la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
Asimismo se hace referencia a la conversión de los activos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas.
Dicha conversión se produce en el momento de presentación de la autoliquidación del IS correspondiente al período en el que se produjeron las circunstancias anteriores. En estos casos, el sujeto pasivo puede optar por solicitar su abono a la Administración o, por el contrario, por compensar los créditos con otras deudas de naturaleza tributaria estatales que sean generados a partir del momento de la conversión. Asimismo, los activos pueden canjearse por valores de Deuda pública, una vez transcurrido el plazo para la compensación de bases imponibles negativas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).