Una entidad realiza un préstamo a otra entidad. La prestamista está participada por cuatro personas físicas (dos padres con un 49,48% cada uno, y sus dos hijos con un 0,52% cada uno) y la prestataria por tres personas físicas (los dos hijos con un 41,67% cada uno y su administrador único con el 16,66%).
Como la prestataria no va a poder devolver el préstamo, se pretende realizar una reducción de capital hasta llegar a cero, por las pérdidas de ejercicios anteriores y, posteriormente un aumento de capital por el importe de la deuda que tiene la entidad con el administrador único, de forma que este quedaría como único partícipe. Se plantea si una vez realizadas las operaciones, la prestamista se podría deducir el importe impagado del préstamo una vez transcurridos más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo.
La normativa del IS establece ciertos requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Así, no se consideran deducibles, entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa concursal.
Por otro lado, entre los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios (LIS art.18.2.g), como ocurre en el caso planteado entre las dos entidades.
Así, la pérdida por deterioro registrada contablemente por la prestamista por el impago de la prestataria no habrá sido fiscalmente deducible, al estar ambas vinculadas. No obstante, una vez que desaparezca dicha vinculación, si se cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contable, la pérdida sí será deducible.
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