Para los hechos imponibles del IRPF devengados a partir del 1-1-2012 se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) Las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro deben tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:
– Ser miembro de una familia numerosa.
-. Ser mayor de 65 años.
-. Sufrir una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
b) El contribuyente no debe haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al IRPF.
c) La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no deben superar la cuantía de 12.000 euros en caso de tributación individual, y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevan a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 en el supuesto de tributación conjunta.
d) Solo dan derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no dan derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.
e) A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se pueden tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes de la normativa estatal. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes de la normativa estatal, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.
f) En el supuesto de familia numerosa, se debe tener reconocida administrativamente esta condición (L 40/2003).
El incumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios