Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deberes de equidistribución. Proyecto de equidistribución. Galicia

Las reglas generales para la equidistribución se mantienen de acuerdo con lo dispuesto en LSGA art.104.
La legitimidad para la formulación del proyecto de equidistribución se rige por las siguientes reglas:
• Sistema de cooperación: municipio o propietarios que representen, como mínimo, el 25 % de la superficie del polígono.
• Sistema de concierto: promotor del sistema.
• Sistema de compensación: propietarios que reúnan más del 50% de la superficie del ámbito o por la junta de compensación si la misma estuviera constituida.
Se tienen como parte en los expedientes de equidistribución:
a. Los propietarios de las parcelas o parte de las mismas comprendidas en el polígono y, en su caso, en los sistemas generales que hayan de hacer efectivo su derecho en el polígono.
b. Los titulares de derechos de aprovechamiento urbanístico en el polígono.
c. Los titulares de derechos reales sobre las parcelas afectas a la equidistribución.
d. Los arrendatarios rústicos y urbanos.
e. Cualesquiera otros interesados que comparezcan y justifiquen en el expediente su derecho o interés legítimo, aunque sea contradictorio con el reconocido en el proyecto.
Las actuaciones se han de entender con el Ministerio Fiscal cuando no comparecen en el expediente los propietarios o tengan un domicilio desconocido o cuando los propietarios estén incapacitados y sin tutor que les represente. Asimismo si las parcelas pertenecen a menores o personas con limitación de capacidad de obrar las actuaciones se realizan con su representante legal y, en el caso de que el titular fuera extranjero no residente si representante designado en territorio español debe darse cuenta al consulado correspondiente.
Todos los propietarios y titulares de los derechos afectados por la equidistribución deben exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus parcelas.
En relación con los bienes de dominio público, vías urbanas y caminos rurales que queden comprendidos en el polígono se entienden de propiedad municipal, excepto prueba en contrario. Sin embargo si en el polígono existen bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenece a la Administración titular de los mismos. En todo caso los bienes de dominio y uso público se presumen adquiridos por cesión gratuita, excepto prueba en contrario. En el caso de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fuesen iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del planeamiento, se entienden sustituidas unas por otras.
El contenido de la equidistribución debe concretarse en un proyecto que cuente con los documentos precisos reglamentariamente exigidos. El reglamento establece una regulación de los diferentes documentos que deben aportarse.
Los criterios generales del instrumento de equidistribución son coincidentes con lo dispuesto en LSGA art.105. Hay que tener en cuenta que los excesos y defectos tienen un carácter excepcional y motivado, priorizándose las adjudicaciones, excepto que ello venga impuesto por las exigencias de la edificación existente y a conservar. Los referidos excesos y defectos tienen un carácter excepcional y motivado, priorizándose las adjudicaciones con sujeción a los derechos de cada propietario, procurando no incrementarlos ni reducirlos.
Se regula el procedimiento de aprobación, estableciéndose las siguientes reglas:
1. En el sistema de cooperación, la competencia para iniciar el procedimiento del proyecto de equidistribución le corresponde al ayuntamiento y a los propietarios que reunan el 25% de la superficie del ámbito. La competencia para tramitar el proyecto y aprobarlo inicial y definitivamente le corresponde en exclusiva al ayuntamiento. En los sistemas de actuación indirectos, la competencia para iniciar el procedimiento y aprobar inicialmente el proyecto de equidistribución se atribuye a los propios promotores del mismo, siendo el ayuntamiento el competente para resolverlo definitivamente.
2. Si el plan general no establece la ordenación detallada, pueden tramitarse en expedientes separados el plan de desarrollo y el proyecto de equidistribución, pero la aprobación definitiva y con carácter definitivo del plan de desarrollo.
3. En el sistema de compensación la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución o compensación se condiciona a la aprobación previa y definitiva del proyecto de estatutos y de bases de actuación, a la constitución de la junta de compensación y a la expropiación u ocupación con carácter definitivamente de las parcelas de todos los propietarios no incorporados voluntariamente a la junta de compensación.
4. El procedimiento no se puede iniciar sin haberse aprobado definitivamente el plan general, salvo en las operaciones de ejecución del planeamiento que deriven de planes especiales formulados en ausencia de plan general. El procedimiento se entiende iniciado con el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada del polígono o, en su caso, del expediente de delimitación poligonal. Sin embargo en el supuesto de tramitación simultánea del proyecto de equidistribución con el plan de desarrollo o con la delmitación poligonal, el procedimiento se entiende iniciado por acuerdo formal de su promotor. Dicho acuerdo no puede ser anterior a la presentación ante el órgano ambiental correspondiente de la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica del planeamiento. El acuerdo de inicio del procedimiento ha de ser objeto de publicación y notificación a los propietarios afectados.
5. La aprobación inicial corresponde al ayuntamiento en el sistema de cooperación o al promotor del mismo en los sistemas de actuación indirectos.
6. Tras la aprobación inicial del proyecto ha de tener lugar la aprobación definitiva en un plazo máximo de 3 meses desde la conclusión del trámite de información pública y el transcurso del plazo sin resolución expresa implica la aprobación por silencio. Este plazo se ha de reducir a 1 mes en el sistema de concierto; en los sistemas de actuación indirectos los plazos quedan en suspenso si es necesario efectuar cambios en el proyecto, desde el momento en el que se produce notificación municipal al respecto y hasta que se aporte el proyecto corregido.
Se puede denegar la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución de forma motivada y por razones de legalidad.
7. Una vez aprobado el proyecto se procede a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
8. El acuerdo aprobatorio del instrumento de equidistribución produce los siguientes efectos:
– transmisión al municipio de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento;
– subrogación de las antiguas por las nuevas parcelas correspondientes;
– afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los costes inherentes al sistema de actuación correspondiente.
Los efectos económicos son los previstos en LSGA art.114.
9. La extinción o transformación de derechos y cargas mantiene la misma regulación que LSGA art.109.
10. La liquidación definitiva de la equidistribución tiene lugar cuando el ayuntamiento reciba íntegramente las obras de urbanización del polígono. Tiene únicamente efectos económicos y no puede afectar a la titularidad real sobre los terrenos.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).