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Comunidad Valenciana. Dirección General de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Se modifica la regulación de las competencias y atribuciones de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat contenida en D C. Valenciana 135/2011. Así, se establece que al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental le corresponde ejecutar, bajo la dirección y coordinación de la secretaría autonómica, las directrices que, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, señale el conseller.
Sus concretas atribuciones son:
– formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de planes urbanísticos y territoriales a los órganos competentes de la Generalitat, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los planes urbanísticos y territoriales cuya formulación corresponda a su departamento;
– verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat y ordenar su publicación según LUV art.86;
– ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones con los municipios o de conciliación de posturas entre Administraciones (LUV art.83, 96 y 191.5);
– ejercer las competencias que a la Generalitat se le atribuyen en relación con el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y de los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental;
– recabar la intervención y el dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo o de la Comisión de Evaluación Ambiental, siempre que lo estime oportuno;
– nombrar y cesar al secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo y al secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo;
– evacuar -previos los informes técnicos o, incluso, dictamente del órgano urbanístico, territorial o de evaluación ambiental de la Generalitat que se determine- las consultas (no vinculantes) que, en cuestiones de planificación o legislación de ordenación del territorio, urbanística y evaluación ambiental o su aplicación, le formulen los ayuntamientos o entidades del sector público valenciano;
– iniciar, instruir y resolver los expedientes de protección y restauración de la legalidad urbanística;
– coordinar, impulsar y planificar las actuaciones territoriales estratégicas, así como tramitar los correspondientes procedimientos relativos a esas actuaciones;
– aprobar los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación;
– ejecutar las sentencias de los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia;
– elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje y de la infraestructura verde;
– cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje;
– planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje y de la infraestructura verde;
– llevar a cabo la función de difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje.

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