Los pensionistas tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2014 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de:
– sin cónyuge a cargo: 7.080,73 €/año;
– con cónyuge a cargo: 8.259,75 €/año.
En el primer caso se entiende que concurre tal requisito cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2014 rendimientos, por cuantía igual o inferior a 7.080,73 €/año. Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2014 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Debe tenerse en cuenta que:
a) En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
b) Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, es necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (para 2014: 5.122,60 €/año). Este límite no afecta a los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende.
Se entiende que tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
c) Cuando la pensión de orfandad, causada a partir de 1-1-2013, se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo queda referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surte efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
Además respecto de los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vienen obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones es susceptible de sanción administrativa (RDLeg 5/2000 capítulo III Sección 2ª). La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tiene efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
Las cuantías mínimas de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2014 :
a) Pensiones de incapacidad permanente:
GRADO | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
Incapacidad permanente total con 65 años | 10.932,60 | 8.860,60 | 8.404,20 |
Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años | 10.246,60 | 8.288,00 | 7.831,60 |
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.510,40 | 5.510,40 | 55% base mínima cotización Régimen General |
Incapacidad permanente absoluta | 10.932,60 | 8.860,60 | 8.404,20 |
Gran invalidez | 16.399,60 | 13.291,60 | 12.607,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 10.932,60 | 8.860,60 | 8.404,20 |
b) Pensiones de jubilación:
Jubilación contributiva | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Titular con 65 años | 10.932,60 | 8.860,60 | 8.404,20 |
Titular con menos de 65 años | 10.246,60 | 8.288,00 | 7.831,60 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 16.399,60 | 13.291,60 | 12.607,00 |
c) Pensiones de muerte y supervivencia:
PRESTACIÓN | CUANTÍA MÍNIMA €/año |
PENSIÓN DE VIUDEDAD | |
Con cargas familiares | 10.246,60 |
Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65% | 8.860,60 |
Con 60 a 64 años | 8.288,00 |
Con menos de 60 años | 6.707,40 |
PENSION DE ORFANDAD | |
Por beneficiario | 2.706,20 |
Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 5.325,60 |
Orfandad absoluta a distribuir | 6.707,40 |
EN FAVOR DE FAMILIARES | |
Por beneficiario | 2.706,20 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años | 6.542,20 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años | 6.161,40 |
Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir | 4.001,20 |
El límite máximo de pensión durante 2014 es de: 2.554,90 €/mes o 35.762,86 €/año.
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