En aras a dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia, se atribuyen a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), órgano dependiente del Departamento de Gestión, las siguientes competencias hasta ahora distribuidas territorialmente:
– El ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al ISD no residentes.
– La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones de ratificación de imputaciones.
– La tramitación y resolución de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver en las que se detecten incidencias, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
– Las actuaciones de inspección del ISD no residentes.
– La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados respecto de contribuyentes no residentes y no establecidos.
– La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos de los regímenes especiales de IVA.
– La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos de ITP y AJD.
En sentido contrario, y para una mayor eficacia de la gestión y un correcto aprovechamiento de los recurso disponibles, en el ámbito de recaudación, se traslada a los órganos territoriales el conocimiento y la resolución de las categorías genéricas de tercerías, reservando a los Servicios Centrales aquellas en las que se presenten indicios cualificados de su uso fraudulento o fraude en la documentación presentada.
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