Con efectos desde el 31-1-2014, se introducen una serie de modificaciones en el ITP y AJD de Cataluña, en concreto, en el ámbito inmobiliario, en la tributación por la modalidad TPO el tipo de gravamen aplicable los arrendamientos, se establece en el 0,3% durante 2014 y 0,5% a partir del 1-1-2015. El pago del impuesto en estos casos se ha de efectuar mediante autoliquidación empleando el modelo que se apruebe al efecto.
Asimismo, en cuanto a la bonificación del 70% aplicable por la transmisión de viviendas y sus anexos a favor de empresas a las que les resulta de aplicación las normas de adaptación del PGC/90 a las empresas inmobiliarias, pese a que desde el 1-1-2009 fue ampliado a 5 años (antes 3 años), a contar desde la adquisición, para que la transmisión a favor de dichas empresas sea realizada, ya que en caso contrario la bonificación practicada de manera provisional queda sin efecto y debe presentarse liquidación complementaria, había determinados aspectos de la L Cataluña 31/2002 art.13 que hacía referencia al plazo anterior de 3 años, motivo por el cual se ha venido a actualizar el precepto mediante la rectificación de:
– apartado 3, relativo a los casos en los que o se ha transmitido la vivienda en dicho plazo o no se ha transmitido a favor de los adquirentes que se exigen por la Ley;
– apartado 4.b y c, relativos a que la bonificación sólo se aplica a la vivienda y terreno que formen una misma finca registral y la venta posterior en 5 años comprenda todas ellas y a que si se adquieren partes indivisas, el día inicial del cómputo de los 5 años es la fecha de adquisición de la primera de las partes indivisas.
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