Con efectos desde el 1-1-2018, están exentas:
a) Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (NF Bizkaia 13/2013 art.90), salvo que hayan transcurrido más de 15 años desde la adquisición de las mismas. Lo anterior también se aplica a las acciones o participaciones adquiridas a partir del 1-1-2018 (NF Bizkaia 2/2013 disp.trans.1ª).
b) La plena propiedad sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, para las que el contribuyente preste sus servicios, tanto cuando su remuneración se considere rendimientos del trabajo como cuando se considere rendimientos de actividades económicas para la persona perceptora.
Es necesario que:
– la entidad cumpla los requisitos establecidos en la NF Bizkaia 2/2013 art.6.dos.a) y b); y
– que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas que obtenga el contribuyente de la entidad en la que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen, al menos, el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas en el IRPF.
La exención se aplica tanto a las participaciones en el capital o en el patrimonio de la entidad para la que presta sus servicios el contribuyente como a las del resto del grupo de sociedades al que pertenezca, entendiendo por tal el que se define en el CCom art.42.
En el caso de que la entidad participada no cotice en un mercado secundario organizado, se aplican las limitaciones establecidas al efecto (NF Bizkaia 2/2013 art.6.seis).
Cuando por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho (con forme a la L 2/2003), las participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención es aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos indicados anteriormente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios