Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la AGE, de las Administraciones de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas y quienes ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la ITSS cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias. También deben prestar la colaboración que les sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.
El Consejo General del Notariado debe suministrar a la ITSS, de forma telemática, la información contenida en el índice único informatizado que tenga transcendencia en el ejercicio de la función inspectora (Ley del Notariado art.17).
Las mutualidades de previsión social deben colaborar y suministrar a la ITSS los datos e informes que resulten necesarios, en lo relativo a su condición de entidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Estas comunicaciones de datos de carácter personal a la ITSS no precisan el consentimiento del interesado ni requieren la información prevista en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 art.5.4). Los datos transmitidos únicamente pueden emplearse para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Inspección.
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
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