Objetivos
Con esta norma, que entra en vigor el 2-7-17, se pretenden corregir las deficiencias observadas en la anterior norma técnica de planeamiento, a la que deroga (D Aragón 54/2011).
Las deficiencias a solventar se encaminan a dar mayor efectividad al acceso a la información de los ciudadanos y facilitar la participación en los procedimientos de planificación urbanística. Para ello se establecen preceptos de obligado cumplimiento (D Aragón 78/2017 art. 1 a 13 y 19 a 49).
Los objetivos de la norma técnica de planeamiento son:
a) Unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación urbanística.
b) Estandarizar la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales para reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación, simplificar su tramitación y facilitar su integración en la infraestructura de datos espaciales de Aragón (IDEARAGON) y en el sistema de información urbanística de Aragón (SIUA).
La cartografía que ha de utilizarse, siempre que sea posible, es la proporcionada por el Instituto geográfico de Aragón (IGEAR). Además la cartografía temática ha de realizarse, con la misma previsión de su posibilidad, tomando como base la cartografía oficial del Gobierno de Aragón y la cartografía catastral y, en caso de elaboración de cartografía específica debe atenderse a las reglas cartográficas definidas por el departamento competente en materia de ordenación del territorio para garantizar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté debidamente coordinada en toda la Comunidad Autónoma.
Los metadatos de planeamiento permiten que la información urbanística puede ser catalogada, compartida y explotada de manera eficaz por todo tipo de usuarios a lo largo del tiempo. El redactor debe entregar a la Administración una hoja de cálculo, de metadatos, que sirve para la catalogación del documento urbanístico.
Definiciones
Se establecen las definiciones siguientes:
Definiciones básicas | |
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Modelo territorial o modelo de evolución urbana y ocupación del territorio | Es la plasmación de la estrategia de desarrollo urbanístico del plan, materializada en la estructura general y orgánica del territorio objeto del planeamiento y definida por el establecimiento de las determinaciones contenidas en la ordenación estructural. |
Clasificación | Es la determinación de ordenación estructural del suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. |
Categorización | Es la determinación de ordenación estructural con la que el planeamiento identifica diferentes tipos de regulación integrados en las clases de suelo: urbano consolidado y no consolidado, urbanizable delimitado y no delimitación y no urbanizable genérico y especial. |
Calificación | Determinación de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada. |
Ordenación estructural | Conjunto de determinaciones que definen la estructura general y las directrices básicas constituyentes del modelo de desarrollo urbano y territorial adoptado por el planeamiento municipal. |
Ordenación pormenorizada | Conjunto de determinaciones que definen detalladamente las condiciones de uso y edificación. |
Sector | Ámbito propio del planeamiento parcial de desarrollo del general en las clases de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado para el establecimiento de la ordenación pormenorizada. |
Unidad de ejecución | Es la superficie acotada de terreno que define el ámbito para el desarrollo de una actuación integrada de urbanización o de una de sus fases. |
Definiciones relativas al suelo | |
Global | Uso genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbana que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional. |
Pormenorizado | Uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales. |
Mayoritario | En una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo. |
Característico | El mayoritario de los usos integrados en una misma área de reparto, aplicable para el establecimiento de los Coeficientes de Homogeneización, a los efectos de la determinación del aprovechamiento objetivo, medio y subjetivo. |
Compatibles | Aquellos que el planeamiento considera que pueden disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación. |
Preexistente | El materializado lícitamente en su parcela concreta o zona de ordenación urbana. |
Definiciones de los usos según sus características funcionales | |
Residencial | El establecido en edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio. Puede ser pormenorizado en: unifamiliar, colectivo, turístico y protegido |
Terciario | Uso que comprende actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se pormenoriza en: comercial, hotelero, oficinas y recreativo |
Industrial | Uso que comprende actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Puede ser productivo, de almacenaje o logístico. |
Dotacional | Uso localizado en redes o sistemas, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Se distinguen los siguientes pormenorizados: infraestructuras, espacios libres y zonas verdes y equipamientos. |
Definiciones relativas a la edificabilidad y al aprovechamiento urbanístico | |
Edificabilidad | Indica la superficie construible máxima en una parcela, unidad de ejecución, o sector, en los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes. |
Índice de edificabilidad bruta | Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela, unidad de ejecución o sector |
Índice de edificabilidad neta | Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie neta edificable. |
Superficie edificable | Indica la suma de las superficies construibles de cada planta que el planeamiento establece como computables. |
Aprovechamiento objetivo | Indica la superficie edificable homogeneizada respecto del uso y tipología característicos, medida en metros cuadrados, que permitan el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología e índice de edificabilidad que tiene atribuidos. |
Aprovechamiento subjetivo | Indica la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, que su propietario y, en su caso, el municipio podrán incorporar a su patrimonio. |
Aprovechamiento medio | Es el resultado de calcular el promedio de los aprovechamientos urbanísticos objetivos establecidos por el planeamiento en un determinado ámbito territorial con objeto de hacer posible la ejecución del planeamiento mediante la distribución equitativa entre los propietarios de los aprovechamientos subjetivos y las cargas generadas por el desarrollo urbano, así como, en su caso, la participación directa de la comunidad en las plusvalías urbanísticas. |
Definiciones relativas a los espacios libres e infraestructuras y equipamientos urbanísticos | |
Sistemas generales | Satisfacen las demandas urbanas de toda o gran parte de la población del municipio, o de incidencia o interés supralocal o autonómico, previstos por el Plan General u otros instrumentos de ordenación territorial. |
Dotaciones locales | Satisfacen las demandas urbanas en ámbitos espaciales de ordenación concretos establecidos por el planeamiento, tanto en suelo urbano como urbanizable, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización. |
Definiciones sobre la parcela | |
Parcela | Unidad de suelo, tanto en rasante como en vuelo o subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente. |
Solar | Superficie de suelo urbano apta para la edificación que reúne las condiciones y los requisitos legalmente establecidos. |
Superficie bruta | Superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico. |
Superficie neta | Superficie de la parcela resultante de deducir de la bruta la correspondiente a los suelos destinados al uso y dominio establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres público. |
Alineación | Línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado. |
Alineación oficial | Es la alineación señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres públicos. |
Ancho de vía | Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan la anchura de un viario. |
Parcela mínima | Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico. |
Linderos o lindes | Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela. |
Lindero frontal o frente de parcela | El que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. |
Línea límite de edificación | Se establece a ambos lados de las carreteras la línea límite de edificación, desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes. |
Definiciones sobre la posición de la edificación | |
Ocupación de parcela | Se entiende por ocupación de una parcela el porcentaje máximo de ella que pueda ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, cuando se proyecten sobre la superficie neta de la misma. |
Retranqueo | Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. |
Fondo edificable | Es la dimensión lineal máxima que alcanza o que puede alcanzar la profundidad de un edificio, medida perpendicularmente a la alineación de vial o la de fachada que se adopten como referencia. |
Separación entre edificaciones | Es la distancia más corta entre las líneas de edificación de dos edificaciones próximas. |
Área de movimiento | Está formada por un perímetro cerrado dentro del cual los edificios que se proyecten deben inscribirse por completo. |
Definiciones sobre el volumen y la forma de la edificación | |
Rasante | Es la cota que determina la evaluación de una alineación en cada punto del territorio. |
Cota de referencia o de origen | Es la cota que el planeamiento define para una alineación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación. |
Altura de coronación o del edificio | Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación. |
Altura de cornisa | Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada |
Altura de planta | Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos. |
Altura libre de planta | Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta. |
Bajo cubierta | Es el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado. |
Volumen de la edificación | Es el volumen formado por los planos que delimitan la completa edificación, incluida la cubierta. |
Cuerpos volados | Son los cuerpos cerrados y abiertos de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos de fachada susceptibles de ser ocupados o habitados. |
Elementos salientes | Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados. |
Pendiente de cubierta | Es la inclinación que forma el plano de cubierta con la horizontal, medida en ángulos sexagesimales o en porcentaje. |
Planta baja | Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 m, o la distancia que fije el planeamiento de manera justificada en función de las tipologías comunes o tradicionales |
Planta piso o alta | Son cada una de las plantas situadas sobre la planta baja. |
Semisótano | Es la planta de la edificación, situada por debajo de la planta baja, que dispone de huecos de iluminación y ventilación natural, en la que la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a la distancia establecida para la definición de planta baja del punto anterior. |
Sótano | Es la planta de la edificación en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de rasante, o la situada por debajo de la planta baja que no sea semisótano. |
Definiciones sobre vivienda | |
Vivienda | Es el edificio destinado a la morada de individuos y de familias que satisface las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa específica de aplicación. |
Vivienda protegida | Es la vivienda calificada como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma. |
Vivienda principal | Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, que es utilizada como residencia habitual y ocupada la mayor parte del año. |
Vivienda turística | Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, destinada al alojamiento temporal o de segunda residencia. |
Vivienda colectiva | Es el edificio de uso mayoritariamente residencial que comprende dos o más viviendas sobre una unidad parcelaria, agrupadas de modo que formen edificios con accesos, instalaciones y/u otros elementos comunes. |
Vivienda unifamiliar | Es el edificio de uso residencial que ocupa una porción del suelo que le corresponde, bien por asignación de enteros en la división horizontal en la que se integre, bien por atribución de la totalidad de la parcela sobre la que se asiente o por su inscripción registral como finca independiente, siempre que disponga un acceso exclusivo e independiente para cada vivienda. |
Clasificación de las zonas de ordenación
Las zonas de ordenación han de clasificarse de acuerdo con el siguiente cuadro:
Zona de calificación por uso global | Áreas homogéneas de suelo urbano y urbanizable, caracterizadas por su uso global predominante residencial, terciario o industrial, así como por las infraestructuras, los equipamientos y espacios libres o zonas verdes, que por su carácter de sistema general o por su importancia estructurante merecen ser diferenciados para una comprensión de la estructura urbana general. | |
Zonas de ordenación aplicables a los tipos de tejido urbano preexistentes | Zonas de ordenación urbana | Se configuran mediante la interrelación de tres variables urbanísticas definidas por el planificador: uso global (uso genérico mayoritario asignado a la zona), sistema de ordenación (modo de regular la agrupación de los cuerpos edificados: alineaciones a vial, edificación aislada en parcela y volumetría) y tipología edificatoria (modo de disponer la edificación en relación con la parcela por sus condiciones de edificabilidad y volumen: manzana compacta y cerrada, bloque exento y adosado). |
Zonas de ordenación desarrolladas | Incluye: casco antiguo, manzana cerrada, edificación abierta, vivienda unifamiliar aislada, grandes servicios terciarios, industrial en manzana e industrial aislada. | |
Criterios aplicables al suelo urbanizable delimitado | Sin carácter limitativo atendiendo al uso global predominante se diferencian: residencial, industrial, terciario y otros desarrollos. | |
Criterios aplicables al suelo urbanizable no delimitado | ||
Criterios aplicables al suelo no urbanizable | Sin carácter limitativo se prevén las siguientes categorías: protección del ecosistema natural (espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública, Red Natura 2000 y otros espacios protegidos de interés), protección del patrimonio cultural, protección de riesgos, protecciones sectoriales y complementarias (comprende terrenos incompatibles con su transformación urbanística según la legislación sectorial de protección o policía de dominio público). | |
Criterios aplicables en suelo no urbanizable genérico | Sin carácter limitativo se prevén las categorías siguientes: protección del ecosistema productivo agrario, protección del paisaje, protección del ecosistema natural y protección del patrimonio cultural. |
Documentación de los instrumentos de planeamiento
Los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística deben ir acompañados de la documentación siguiente:
Instrumento | Documentación |
---|---|
Avance del plan general de ordenación urbana | Documentación escrita: memoria descriptiva, memoria del avance, documento inicial estratégico ambiental. Documentación gráfica: planos de información del avance y planos de ordenación urbanística del avance. |
Plan general de ordenación urbana | Documentación escrita: memoria descriptiva, memoria justificativa, normas urbanísticas, catálogo, estudio económico y documentación ambiental. Documentación gráfica: planos de información y planos de ordenación. |
Plan parcial | Documentación escrita: memoria justificativa, normas urbanísticas, estudio de sostenibilidad económica, plan de etapas, catálogo y documentación ambiental. Documentación gráfica: planos de información y planos de ordenación. |
Plan especial | Documentación escrita: memoria, catálogos, ordenanzas, plan de etapas y evaluación de costes. Documentación gráfica: planos de información y planos de proyecto atendiendo a su objeto. |
Estudios de detalle | Documentación escrita y gráfica: la necesaria para justificar y describir las determinaciones establecidas en el planeamiento (alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes o condiciones estéticas) que hubiera que completar o adaptar. |
Delimitación de suelo urbano | Documentación escrita: memoria informativa, justificativa y ordenanzas. Documentación gráfica: planos de información y planos de ordenación. |
Modificación aislada de planeamiento | Ha de contener la documentación escrita y gráfica suficiente que justifique su necesidad y defina su nuevo contenido con un grado de precisión similar al del planeamiento que modifica. En la documentación escrita se precisa, en todo caso, un plano de situación del ámbito objeto de modificación, un plano de detalle de estado previo, otro plano de detalle del estado modificado y el plano de ordenación del plan resultante tras la modificación. |
Régimen transitorio
La regulación de los procedimientos que se encuentren en tramitación a 2-7-17 se sujetan al siguiente régimen:
Instrumentos de planeamiento | Normativa aplicable | Supuestos de aplicación |
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Elaboración de nuevos planes generales de ordenación urbana, sus revisiones y textos refundidos, planes especiales independientes y delimitaciones de suelo urbano. | D Aragón 78/2017. | La aprobación inicial o el acuerdo de aprobación municipal correspondiente es posterior a 2-7-17 |
Planes generales de ordenación urbana y sus revisiones si han sido aprobados inicialmente antes de 2-7-17. | D Aragón 78/2017: en las fases de planeamiento pendientes de elaboración. | Redactados con los criterios de NOTEPA ex D Aragón 54/2011. |
Para los criterios de presentación y entrega se aplica el D Aragón 78/2017 art. 45 a 49. Se cumplimentan las fichas del D Aragón 78/2017 anexo V. | No redactados con los criterios de NOTEPA de acuerdo con el D Aragón 54/2011. | |
Planes especiales independientes y de delimitaciones de suelo urbano aprobados inicialmente a 2-7-17. | Para los criterios de presentación y entrega se aplica el D Aragón 78/2017 art. 45 a 49. Se cumplimentan las fichas del D Aragón 78/2017 anexo V. | |
Planes parciales, especiales, estudios de detalle y modificaciones de planes. | NOTEPA (D Aragón 54/2011). | El planeamiento general del que deriva está redactado conforme a NOTEPA. |
Art. 45 a 49 y anexo V D Aragón 78/2017. | El planeamiento general del que deriva está redactado con arreglo al criterio de aplicación parcial de NOTEPA. | |
Se cumplimentan fichas de datos urbanísticos del D Aragón 78/2017 anexo V. | El planeamiento general del que deriva no está redactado conforme a NOTEPA. | |
Planes e instrumentos urbanísticos vigentes a los que no se les aplicó D Aragón 54/2011. | D Aragón 78/2017. | Han de adaptarse de acuerdo con el TRUARA art.88. |
Los planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a los que no les haya sido de aplicación la Norma Técnica de Planeamiento podrán adaptarse a la misma de acuerdo con el TRUARA art. 88 (D Aragón 78/2017 disp. trans. 2).
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