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Araba: se modifica el ISD

Con efectos a partir del 31-12-2015, se introducen las siguientes novedades:
1) Comprobación de valores:
– el valor declarado prevalece sobre el comprobado si fuera superior, salvo en las adquisiciones mortis causa por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados (grupo 0);
– el valor comprobado de los bienes o derechos transmitidos no puede ser inferior al que tengan atribuido en la última declaración anterior a la transmisión efectuada por el causante o donante a efectos del IP, excepto en las adquisiciones mortis causa por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados (grupo 0);
2) Reducciones de la base imponible:
– se traslada al ISD la equiparación establecida en el IRPF entre personas con discapacidad y personas con dependencia;
– se añade un nuevo supuesto a la reducción de 176.045 euros por adquisiciones por discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y es que las personas dependientes tengan una dependencia moderada (Grado I) o superior (RD 1971/1999 anx.I y II y RD 504/2007). No se puede aplicar reducción de forma simultánea por ambos conceptos;
– se especifica que en la adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los 2 años anteriores a la transmisión, la reducción del 95% (límite máximo: 212.242 euros) es en la base imponible correspondiente a la vivienda.
3) Los excesos de adjudicación generados como consecuencia de las distribuciones realizadas en la partición hereditaria, se liquidan conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico, en vez de atender a la residencia habitual del causante.
4) Se realiza una adaptación técnica en las pólizas contratadas antes de 1-1-1988 a las que se les aplica la normativa vigente a 31-12-1987, debido a la supresión de la exención aplicable a los contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento a favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.

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