La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2014, regula los modelos de las declaraciones, así como su forma, procedimiento y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluyen las relativas al nuevo tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, la limitación de la deducibilidad de los gastos por amortización aplicable en 2013 y 2014, la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos en fondos propios de entidades, de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente (con alguna excepción), y de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero (también con excepciones), la nueva regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, la creación de una nueva deducción por inversión de beneficios y la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D e IT sin límite de la cuota pero con un descuento del 20%, la modificación del régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero a través de la amortización anticipada de determinados activos y la modificación del régimen fiscal de las SOCIMI.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia lo siguiente:
1. Modelos. Existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través de un formulario que se presenta electrónicamente, cuando el importe de la casilla correspondiente al ajuste negativo de «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» o el de las deducciones del ejercicio por reinversión, medioambientales o de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sea igual o superior a 50.000 euros.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2014 al 20-7-2014, ambos inclusive. La domiciliación puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
No obstante lo anterior, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
3. Forma de presentación. Como novedad resulta obligatoria la presentación del modelo 200 por vía electrónica, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo. De esta manera deja de ser posible la presentación de la declaración a través del formato papel.
Así, la presentación del modelo 200 y del 220 se efectúa de forma obligatoria por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
4. Presentación electrónica. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien se permite una excepción para las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios