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Aportaciones a las sociedades de gestión de activos de entidades de crédito

Con efectos desde el 12-5-2012 se estableció la obligación por parte de las entidades de crédito de constituir una sociedad anónima a la cual han de aportar todos los activos procedentes del pago de deudas relacionadas con el suelo destinado a la promoción inmobiliaria, con construcciones o con las propias promociones inmobiliarias, con el fin de gestionarlos. A estos efectos se prevé la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales establecido en la LIS Título VII Capítulo VIII, en cuanto a la transmisión de los activos y pasivos en cumplimiento de esta obligación.
Por lo que se refiere a la exención del ITP y AJD aplicable, se ha detectado un error en el RDL 18/2012 publicado en el BOE 12-5-2012, al establecerse que la excepción a la exención prevista en la L 24/1988 art. 108.2 no resultaba de aplicación a las transmisiones posteriores de las participaciones recibidas como consecuencia de la constitución de las sociedades para la gestión de los activos inmobiliarios anteriormente referida. A estos efectos se rectifica estableciéndose que la excepción de la exención no se aplica a las transmisiones posteriores de las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación de activos a las sociedades para la gestión de activos.

NOTA
1) El régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales se aplica incluso cuando la transmisión de los activos y pasivos no se lleve a cabo como consecuencia de una operación de fusión, escisión, canje de valores representativos del capital social o aportación no dineraria en los términos previstos en la LIS art.83 y 94.
2) En relación con la nueva exención del IRNR aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español que hayan sido obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, se ha detectado un error en la identificación de la nueva disposición adicional de la L 5/2004 que lo establece, ya que se regula en el L 5/2004 disp.adic.4ª, y no en la disposición adicional 3ª como se reflejaba en el RDL 18/2012 disp.final 2ª publicado en el BOE 12-5-12.

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