El sistema tributario de Guatemala admite dos modalidades de tributación en su equivalente a nuestro IS: la modalidad general o sobre utilidades cuyo tipo impositivo es del 28% (25% para el año 2015), sobre una base calculada sobre el beneficio; y la modalidad simplificada optativa, que aplica un tipo impositivo del 7% sobre los ingresos de la sociedad.
Se plantea el caso de una entidad que posee una participación superior al 5% del capital social de una sociedad residente en Guatemala, que está acogida al régimen simplificado. No obstante, el tipo efectivo resultante de la aplicación de esta modalidad dividido por resultado antes de impuestos de actividades continuadas, ha sido siempre superior al 10%.
Se pregunta si los dividendos repartidos por la filial Guatemalteca estarían exentos.
La normativa del IS, para la aplicación de la exención por doble imposición de rentas procedentes de participaciones en entidades no residentes establece dos requisitos:
a) Tener una participación significativa, es decir, un porcentaje mínimo del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros; y antigüedad de al menos un año antes a la fecha en que sea exigible el dividendo (o mantener dicha participación hasta cumplir el plazo de un año).En el caso concreto, dado que el porcentaje de participación es superior al 5% y se ha tenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo, se cumple este requisito.a) Sujeción y no exención de la entidad participada a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS, a un tipo nominal mínimo del 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción.
En el caso planteado, en la medida en que el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación es superior al 10% y, asimismo, el tipo efectivo al que está sometida la entidad es superior al 10%, debe entenderse cumplido este requisito, con independencia de que la entidad opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.
En base a lo anterior, resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición a los dividendos procedentes de la entidad guatemalteca.
NOTA
Aunque en la contestación a la consulta al analizar el requisito de participación significativa la DGT se refiere a la transmisión de la participación, entendemos que realmente debe referirse al dividendo, que es la cuestión sobre la que se pregunta.
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