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Amnistía fiscal para rentas no declaradas

Se ha establecido un gravamen especial para instar el afloramiento de rentas no declaradas por los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR.
Los contribuyentes por dichos impuestos, que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en aquellos, con el fin de la regularización de su situación tributaria, tienen de plazo hasta el 30-11-2012 para la presentación de la declaración confidencial que se establece a este respecto.
La titularidad de los referidos bienes o derechos ha de haberse ostentado con anterioridad a la terminación del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiese finalizado antes del 31-3-2012, fecha de entrada en vigor del RDL 12/2012.
Ha de indicarse también que esta disposición va a ser también de aplicación a los establecimientos permanentes de entidades no residentes, que calculan su base imponible conforme a las reglas establecidas para los sujetos pasivos del IS (LIRNR art.18).
Para ello, han de proceder a la presentación de una declaración, junto con el ingreso resultante de la aplicación de un porcentaje único del 10%, sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que pretendan regularizarse (no teniendo, por tanto, en cuenta, las revalorizaciones que hubieran podido producirse en ellos), con ocasión de la aprobación de esta medida extraordinaria, y estableciendo a tal fin la no exigencia de intereses, recargos, ni sanciones (RDL 12/2012 disp.adic.1ª.2).
Dichos bienes y derechos van a tener la consideración de rentas declaradas, a los efectos de la LIRPF art.39 y la LIS art.134.
Adicionalmente a la declaración referida, ha de presentarse la información necesaria para la identificación de todos los bienes y derechos que van a ser objeto de regularización.
Hay que señalar asimismo que los conceptos y períodos respecto de los que la Administración tributaria hubiera notificado al obligado el inicio de un procedimiento de comprobación, no se van a poder acoger a esta medida (RDL 12/2012 disp.adic.1ª.4).
Queda pendiente de aprobación, mediante Orden Ministerial, del modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria que resulte de esta regularización de bienes y derechos.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finaliza, como se ha indicado, el próximo 30-11-2012.

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