Desde el 5-6-2013, los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada han de comunicar, con carácter previo a su efectividad, a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, la información que se desarrolla a continuación. También queda establecido el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma.
Los sujetos obligados a remitir esta información, en su condición de empleadores, son: cualquier empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización por la TGSS.
Dicha comunicación debe figurar en formato electrónico XML, e incluir, la siguiente información:
a) Nombre o razón social del empleador, c.c.c. a la Seguridad Social, NIF y domicilio.
b) Relación de su centro, o sus centros de trabajo afectados, con sus c.c.c. a la Seguridad Social, así como sus NIF y domicilios.
c) Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración Pública (ver nº 2273 Memento Social 2013).
d) Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
e) Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
f) Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, NIF y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
g) Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
h) Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
i) Nombre y apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
j) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación debe consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinar el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se ha de determinar el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa debe comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
k) En el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años, la comunicación ha de especificar si la empresa está obligada a realizar aportaciones económicas al Tesoro Público por tratarse de empresas con beneficios.
l) Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
m) En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, ver nº 2273 Memento Social 2013.
El empleador tiene que acompañar a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral.
La transmisión de esta información se realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2, y dicha información queda disponible para la ITSS a los efectos de la inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo.
El acceso a la aplicación certific@2 se realiza a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es o de su sede electrónica, https://sede.sepe.gob.es.
La información debe enviarse al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el informe de la Administración (RD 1483/2012 art.47), a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. Cuando se decidan variaciones sobre los datos comunicados de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada, el empleador debe comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan a través del mismo canal establecido anteriormente. Cuando el empleador considere que se ha transmitido a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo una información errónea, debe anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral. Dicha anulación se lleva a cabo a través de un nuevo fichero de variación.
Hasta tanto la aplicación Certific@ permita el anexado de documentos, el empleador debe enviar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo el acuerdo empresarial, utilizando el correo electrónico que se le indique por ésta.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios