La Rioja. Tipos impositivos y deducciones en el ITP y AJD para 2014
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
Se establecen en Castilla y León tipos impositivos reducidos en el ITP y AJD respecto a determinadas operaciones de empresas y negocios profesionales..
Se declaran exentas del ITP y AJD a las fundaciones bancarias.
Se declaran exentas del ITP y AJD a las fundaciones bancarias.
Se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
Se establecen nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD para créditos y préstamos hipotecarios.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles por el concepto TPO en la Comunidad de Madrid.
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