Exención por reinversión de vivienda habitual

No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.