Se establece una exención parcial en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
En el supuesto de dación de la vivienda del contribuyente a la entidad financiera acreedora, en pago del préstamo hipotecario contratado para su adquisición, cuando el valor de mercado del inmueble sea inferior al valor de la deuda pendiente, la alteración patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda entregada y el importe de la deuda cancelado.
Equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal.