IVA. Renuncia a las exenciones inmobiliarias
Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la LIVA.
Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la LIVA.
Se actualizan las referencias normativas incluidas en el ámbito territorial del impuesto.
Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.
Se califican como entregas de bienes las transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble.
Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
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