Determinación de las bases únicas de cotización para 2015 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 mantiene en sus mismos términos lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.
Desde el 28-12-2014, los empresarios de este régimen especial deben comunicar todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
En el supuesto de estibadores portuarios, el cobro de las prestaciones por desempleo no está justificada cuando, en el caso de una suspensión de los contratos de trabajo por un año, se acredita que los días de inactividad han sido inferiores a 30 turnos mensuales, debiendo ser tales días remunerados con el salario de inactividad previsto en la norma convencional de aplicación.
A efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el acaecido al trabajador cuando al saltar desde un barco que se encontraba abarloado al buque donde prestaba servicios, y que se encontraba atracado en puerto por las malas condiciones de la mar, esperando a que amainase el temporal para continuar su ruta, cayó al mar y falleció.
Determinación de las bases únicas de cotización para 2014 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
La orden de cotización mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 mantiene en sus mismos términos lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.
Se exceptúa la aplicación de algunas de las disposiciones establecidas para la jubilación parcial de trabajadores del RGSS respecto de los trabajadores del régimen transitorio establecido en el Régimen Especial de trabajadores del mar.
La orden procede a la determinación de las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en loa grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.