Una normativa nacional de Seguridad Social (alemana en el caso concreto) es contraria al Derecho de la UE cuando exige que el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación se haya desarrollado exclusivamente conforme a las disposiciones nacionales de dicho Estado. La Administración alemana debe hacer un análisis comparativo con el régimen a tiempo parcial foráneo a fin de determinar si las diferencias identificadas pueden comprometer la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos en el marco de su legislación.
El TJUE considera que la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa ni indirectamente, ni entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
A efectos de cálculo de la base reguladora de la IT de un trabajador fijo discontinuo, que presta servicios y percibe prestaciones por desempleo, deben computarse no solo las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempo trabajados sino también las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad.
Nuevas reglas para el cálculo de la base reguladora diaria de la IT de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Procede la prestación por desempleo parcial cuando a un trabajador se le reduce la jornada y el salario en un 50%, como consecuencia de un ERE de reducción de jornada, a pesar del compromiso de la empresa de complementar la prestación de desempleo que le reconozca al trabajador hasta el 100%, ya que dicho complemento no es salario sino una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, que no se ha de tener en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos para el acceso al desempleo parcial.
Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013.
Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013.