Resposición de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE
Un trabajador que tuvo reconocido el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo de los 123 días en los que estuvo sujeto a un ERTE suspensivo cuando prestaba servicios para una primera empresa, también tiene derecho a que se le reponga un segundo periodo de interrupción temporal de la relación a la que estuvo sujeto en otra empresa distinta, de la que también fue despedido, pero esa reposición no puede rebasar el límite de 180 días.