Teletrabajo a consecuencia del coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para ello si es técnica y razonablemente posible. En empresas en las que el teletrabajo no estuviera previsto hasta el momento, excepcionalmente se entiende cumplida la obligación de la empresa de efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.