Para que la vacante ofertada al excedente voluntario sea considerada adecuada, debe ser de su misma categoría profesional o similar y, en caso de que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes, que no le obligue a cambiar de localidad de residencia.
No se requiere que el trabajador reitere su solicitud de reingreso, una vez realizada, sino que el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada.
La no aceptación de dos plazas de jefe, cuando el trabajador tenía un puesto de director antes de la excedencia voluntaria, no supone dimisión ni decaimiento de su derecho al reingreso porque las plazas ofertadas no eran adecuadas. Es la empresa la que debe probar el ofrecimiento de un puesto de trabajo acorde con la categoría del trabajador o que carece de plaza idónea.
La previsión en un pacto plasmado en una circular del derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria, a menos que exista un informe desfavorable o el criterio conjunto en tal sentido de la empresa y la representación de los trabajadores, obliga a que se dé una de estas dos circunstancias para denegar tal derecho, no bastando con que la empresa lo haga directamente alegando la inexistencia de vacantes por haber seguido un proceso de reestructuración de la plantilla.
La empresa no está obligada a reincorporar a un trabajador en situación de excedencia voluntaria cuando su puesto de trabajo ha sido amortizado y las funciones que venía prestando se realizan ahora a través de una contrata externa.
No existe un despido tácito cuando no se produce la reincorporación del trabajador tras una excedencia voluntaria por causa imputable al mismo, al encontrase en situación de incapacidad temporal.
La empresa no está obligada a reincorporar a un trabajador en situación de excedencia voluntaria cuando su puesto de trabajo ha sido amortizado y las funciones que venía prestando se realizan ahora a través de una contrata externa.
La declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa empresarial, expresa o tácita, al reingreso conlleva el pago de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido. Modifica la doctrina anterior.