Valoración de las participaciones sociales ante un procedimiento de embargo de las mismas

En el supuesto de embargo de participaciones, se permite la inscripción en el Registro de una cláusula adoptada por la Junta general universal según la cual se acuerde por unanimidad que el valor razonable a tener en cuenta para el precio de transmisión de las participaciones sea el valor contable del último balance aprobado por la Junta.

Reproducción de preceptos legales en los estatutos sociales

No son inscribibles los estatutos que, en relación con la convocatoria de la junta, establecen que en ella se «expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día», y que «figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación», pues transcriben una norma derogada, generando la duda de si lo que realmente se pretende es excluir la norma imperativa actualmente vigente que exige especificar «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria».