Reproducción de preceptos legales en los estatutos sociales

No son inscribibles los estatutos que, en relación con la convocatoria de la junta, establecen que en ella se «expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día», y que «figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación», pues transcriben una norma derogada, generando la duda de si lo que realmente se pretende es excluir la norma imperativa actualmente vigente que exige especificar «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria».

Incorporación de cláusulas adicionales a los estatutos tipo aprobados por OM JUS/3185/2010

La incorporación de un artículo adicional a los estatutos tipo aprobados por OM JUS/3185/2010 implica la pérdida de los beneficios de plazo y arancel previstos en el RDL 13/2010 art.5.2.