Se confirma el defecto señalado por el registrador mercantil, que impide la inscripción de una escritura de constitución de sociedad, consistente en que en los estatutos sociales se establece que en el anuncio de convocatoria de la junta general se expresará el nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día, y que «figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación», cuando, a juicio del registrador, debe expresar además el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
Si bien es cierto que, conforme a doctrina reiterada de la DGRN (entre otras, DGRN Resol 7-7-11; 11-7-12; 14-11-16), no es necesaria, por superflua, la reproducción en los estatutos de preceptos legales que tienen eficacia por encima de los mismos, máxime si en ellos se hace constar la remisión a la Ley, dada la aplicación, unas veces imperativa y en otras ocasiones supletoria, que tienen las normas contenidas en ella; no cabe, por ello, llegar a la conclusión de que, de hacerse, sea indiferente la forma en que se reproduzcan. En este sentido, las lagunas que genera en la reglamentación estatutaria esa incorporación parcial de la normativa legal no es defecto que impida su inscripción, salvo que resulte:
– que con ello se pretende la exclusión de una norma imperativa; o bien
– con la remisión o reproducción parcial de las normas legales se cree tal confusión que pueda provocar una falta de información adecuada a los terceros que consultan los libros registrales, pues ello es incompatible con la claridad y precisión exigible en la redacción de las normas estatutarias (DGRN Resol 9-12-93).
En este caso, la redacción originaria de la LSC art.174 disponía -en su apartado 1- que «en todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar», y se añadía en el apartado 2 que «en la sociedad de responsabilidad limitada, en el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita, figurará, asimismo, el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación». Pero el precepto fue modificado por la L 25/2011, estableciéndose tanto para la SA como para la SRL que «en todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria».
En el presente caso, la transcripción en los estatutos de la norma derogada siembra la duda sobre si lo que se pretende es excluir la norma imperativa actualmente vigente en relación con la especificación del cargo de la persona que realiza la convocatoria de la junta, por lo que el defecto impide la inscripción de los estatutos sociales.
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