La vulneración por parte de un administrador de la prohibición de competir con la sociedad que administra no requiere necesariamente que haya incurrido en actos de competencia desleal.
La persona física representante de persona jurídica administradora de una sociedad no puede ser calificada de administrador de hecho, pues precisamente desarrolla las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.
La retribución de todos los administradores, incluso la que perciben los consejeros ejecutivos (esto es, los consejeros delegados o aquéllos que tienen atribuidas funciones ejecutivas por cualquier otro título), están sujetas a la previa constancia estatutaria y al límite que fija la junta general para la retribución máxima anual del conjunto de administradores.
El «dies a quo» de la acción de responsabilidad contra los administradores ejercitada antes de la entrada en vigor de la L 31 /2014 -que introdujo el art.241 bis LSC- es el cese en el cargo de administrador, si bien, para los terceros de buena fe, dicho día inicial es el de la inscripción del cese en el Registro Mercantil.
A efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad, debe tenerse en cuenta que la indemnización por despido nace una vez que el mismo es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión.
Los administradores de hecho están sujetos al régimen de responsabilidad tanto por daños como por deudas sociales cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho.
No puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad insolvente que no abona sus deudas, y cuyos acreedores se ven por tanto impedidos para cobrarlas, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo.
Los requisitos de la acción social de responsabilidad son los propios de la responsabilidad del administrador por daños (LSC art.236)
En caso de que el administrador cesado siga actuando como administrador de hecho, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra él (individual o social) es el día en que cesa en la administración de hecho.
El RDL 9/2017 añade un nuevo Título (VI) a la L 15/2007 de Defensa de la Competencia, titulado «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», transponiendo de esta forma al ordenamiento español la Dir 2014/104/UE, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.