Responsabilidad de los admistradores: insolvencia

Para que el administrador responda frente al acreedor que ejercita una acción individual de responsabilidad es necesario que el patrimonio dañado sea directamente el del acreedor. En caso de que el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad.

Responsabilidad de los administradores sociales

El administrador es responsable del pago de las deudas sociales surgidas con posterioridad a la causa legal de disolución cuando no promueva, en plazo, el mecanismo legalmente previsto para disolver y liquidar la sociedad. En caso de reclamación de honorarios de abogado y procurador, a efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la causa de disolución debe tenerse en cuenta que la deuda nace cuando termina la prestación de los servicios, y no cuando el órgano judicial cuantifica el importe de los honorarios correspondientes a los mismos.

Cooperativa: responsabilidad del consejo rector

En caso de que se produzca el cierre de facto de una cooperativa sin haber pagado sus deudas, para poder imputar responsabilidad a los miembros de su consejo rector no es suficiente con acreditar la existencia de dicho cierre, sino que es preciso, además, probar que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación de la cooperativa, el acreedor habría podido cobrar su crédito, total o parcialmente.

Administradores: responsabilidad por deudas sociales

Concurriendo causa legal de disolución de la sociedad, solo por motivos muy excepcionales los administradores quedan exonerados de responsabilidad cuando no promueven la disolución en los términos previstos en la LSC art.367. En concreto, la presentación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla y la venta de activos de la sociedad son medidas que no exoneran de esta obligación de promover la disolución de la sociedad.

Administradores: responsabilidad

En caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución por pérdidas, si los administradores no convocan en plazo legal la junta general que acuerde la disolución o en su caso el concurso, la posterior solicitud de concurso no les libera de la responsabilidad ya contraída por no promover oportunamente la disolución.