Determinación de la cuota de retención
Se reducen los tramos de la base para calcular el tipo de retención y se modifican los tipos aplicables a partir del 1-1-2015.
Se reducen los tramos de la base para calcular el tipo de retención y se modifican los tipos aplicables a partir del 1-1-2015.
El perceptor puede deducir de su cuota la cantidad que debió de ser retenida por el empresario cuando este no lo hizo o lo hizo en cuantía inferior, cuando ello hubiera sido debido a culpa de este, añadiéndose ahora, “exclusivamente”.
Posibilidad de menor retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de consejos de administración en caso de que la entidad tenga una cifra de negocios inferior a 100.000 euros o en caso de que los rendimientos sean obtenidos en Ceuta o Melilla.
Queda suprimida, a partir del 1-1-2015, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros anuales.
Además de la posibilidad de aplicación de los mínimos establecidos por tener ascendientes o descendientes a cargo, se incluye una nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a partir del 1-1-2015.
Nuevo concepto de gasto deducible con especialidades aplicables a desempleados y personas con discapacidad.
Incremento, en general, a partir del 1-1-2015 de los mínimos tanto del contribuyente como por descendiente, ascendiente, como por discapacidad del propio contribuyente como de ascendientes o descendientes a su cargo.
Incremento de la cuantía límite de rendimientos netos del trabajo para poder aplicarse la minoración
Disminuye la reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a 2 años
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