Acuerdos de refinanciación no homologados judicialmente
El requisito del informe del experto independiente, necesario hasta ahora para que los acuerdos de refinanciación no puedan ser objeto de rescisión, se sustituye por una certificación del auditor de cuentas que acredite la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. Además, se podrán alcanzar acuerdos de refinanciación no rescindibles sin necesidad de una mayoría concreta de pasivo, pero con requisitos más estrictos de mejora de las condiciones financieras del deudor.