Orden de pago de los créditos contra la masa cuando no existen bienes suficientes para satisfacerlos

Con anterioridad al 1-1-2012, el orden de pago de los créditos contra la masa, cuando no existen bienes suficientes para satisfacerlos, se determina por la exclusiva razón de los vencimientos, en evitación de lo que se ha llamado un concurso dentro del concurso e, incluso, del prorrateo.