Se aprueba un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como nuevos baremos con la finalidad de lograr una evaluación más completa y precisa y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía.
Se modifica la norma para, por un lado, crear un nuevo modelo de financiación local y, por otro, en la exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, concretar que, para su aplicación, la deficiencia en las funciones mentales debe suponer un reconocimiento de, al menos, un 25% de limitaciones de la actividad.
Se reconoce como enfermedad causante de discapacidad el Lupus eritematoso sistémico, al considerarse que las personas que lo sufren se encuentran en una situación injusta, ya que esta dolencia incide de manera importante en la capacidad de quien la padece, y más si cabe si se tiene en cuenta que la sufren mayoritariamente las mujeres.
Existe transgresión de la buena fe contractual, quebrándose la confianza en el trabajador cuando este de forma grave y culpable engaña y oculta reiteradamente (en el currículo y en la declaración responsable) afirmando tener una capacidad laboral irreal y parcialmente incompatible con la exigencia del puesto a desempeñar, lo que tiene una grave incidencia en las condiciones básicas del trabajo y en la formación de voluntad de la empresa en el momento de la celebración del contrato.
El pensionista de jubilación, a la cual accedió con edad inferior al tener una grado de discapacidad superior al 65%, no puede acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque no tenga todavía cumplidos los años establecidos, de forma general, como edad ordinaria de jubilación (TS 29-6-20, EDJ 606494; 1-7-20, EDJ 606633, con votos particulares).
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Reconocimiento del grado de discapacidad de grado igual o superior al 33% a pensionistas de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, pero solo a los efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013).
El reconocimiento automático del grado del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta solo es a efectos de la regulación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013).