Personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades y derechos de autor
Se establece una excepción imperativa con el fin de que no se requiera ninguna autorización del titular de los derechos de autor o derechos afines de una obra.
Se establece una excepción imperativa con el fin de que no se requiera ninguna autorización del titular de los derechos de autor o derechos afines de una obra.
Un catálogo de productos de bricolaje no constituye una obra de propiedad intelectual. Aunque pudiera considerarse una base de datos, carece de la originalidad en la selección y disposición de sus contenidos, criterio legal para apreciar la originalidad.
Compatibilidad entre la exigencia de indemnización por daño moral y la elección del criterio de licencia hipotética para la indemnización de los derechos de explotación de una obra audiovisual.
Distinción entre teléfonos móviles con reproductor mp3 y sus tarjetas de memoria en la aplicación de la regla “de mínimis” de la LPI.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Se regula el procedimiento de autorización, revocación de la autorización, inspección y registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de Cataluña.
Se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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