En coherencia con la justicia europea, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente la normativa nacional reglamentaria relativa a la obligación de información entre particulares cuando la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional del intermediario.
El Tribunal Supremo matiza la legislación sobre la materia y establece que, a efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, solo pueden ser incluidas en el listado de deudores aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. Si se formulan alegaciones, pueden incluir cuestiones de índole jurídica.
Para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 (a presentar en enero de 2024) y siguientes, el modelo 179 pasa a llamarse “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, y deberá presentarse con periodicidad anual.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2023, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
El TEAC, asumiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cambia de criterio y establece que al resultar el menor inimputable de las conductas e intenciones dolosas por ministerio de ley, no cabe trasladar o extender al mismo la responsabilidad fiscal.
Conforme a las consideraciones del TEAC, la concurrencia de las circunstancias que determinan la extensión del plazo es ajena a los motivos del inspeccionado y su colaboración. La ley da por supuesto el retraso y con carácter automático, es decir, con independencia de la causa de la aportación tardía, la diligencia de la Inspección y el mayor o menor retraso generado. Aun cuando las circunstancias habilitantes concurran en más de una ocasión a lo largo del procedimiento, la extensión solo puede aplicarse una vez.
A diferencia de la doctrina que venía manteniendo, y conforme a criterio del Tribunal Supremo, el TEAC establece que la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables.
Ingresado el importe total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, también se puede aplicar la reducción del 25% sobre el recargo cuando el 75% restante hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Siguiendo la nueva doctrina del Tribunal Supremo, el TEAC cambia de criterio y establece que, en los supuestos de estimación por razones de fondo, el plazo de ejecución es de un mes, a contar desde el día en que la resolución tenga entrada en el registro de la Oficina de Relaciones con los Tribunales. El incumplimiento del plazo conlleva la no exigencia del interés de demora.
En determinadas circunstancias, puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando, ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración no despliega una conducta tendente a lograr que las mismas lleguen al conocimiento efectivo del interesado, utilizando para ello medios distintos a la notificación electrónica.