Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Adaptación reglamentaria en materia de responsabilidad (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

17 
Con efectos 26-5-2023, se modificó la competencia en materia de declaración de responsabilidad unificando en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver este procedimiento, con independencia del momento en el que se produzca la declaración (LGT art.174.2 redacc L 13/2023).Para adaptar el contenido reglamentario en el sentido que actualmente recoge la LGT, desde el 1-2-2024 se modifica el articulado tanto del RGR como del RGGI que contiene esta normativa, eliminando los supuestos en los que la competencia era asumida por el órgano de gestión o inspección.Además, en los supuestos de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal, de acuerdo con lo previsto a nivel legal, de tal forma que para declarar la responsabilidad solidaria debe hacerse constar en el acuerdo de declaración la condición formal de investigado en el proceso penal (hasta 31-1-2024, se exigía tener como efectuada la citación al responsable para declarar en concepto de investigado).RGR art.3.3, 4.4, 124 y 124 bis.1 y 3 redacc RD 117/2024 disp.final 2ª.Uno, Dos, Catorce y Quince, BOE 31-1-24; RGGI art.196.1 a 3 redacc RD 117/2024 disp.final 1ª.Once, BOE 31-1-24; RD 117/2024 disp.final 11ª, BOE 31-1-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).