Existen una serie de bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, con carácter general no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para poder ser admitidos como idóneos a la hora de ser considerados como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago o bien como garantía de suspensiones de actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
La eficacia del acuerdo por el que la Administración Tributaria resuelve una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no queda demorada hasta que sea firme, sin que en base exclusivamente a esa falta de firmeza puedan ser anulados los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo.
Contestado un requerimiento para subsanación de deficiencias en procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, y entendiendo la Administración que no se han subsanado, la consecuencia jurídica es la denegación del aplazamiento, sin que los órganos de recaudación estén obligados a volver a requerir.
Se fomenta el pago de deudas en la sede electrónica de la AEAT, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico.
El aplazamiento (y el fraccionamiento) en el pago de deudas tributarias constituye una excepción a la forma ordinaria de pago de las deudas tributarias, que por regla general ha de realizarse en los plazos que establezca la regulación de cada […]
Con efectos desde el 21-10-2015, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con […]
No existe obstáculo conceptual definitivo para que la Administración pueda cobrar una parte de la deuda, respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo (máxime cuando ésta es objeto de una comunicación formal y voluntaria dirigida a la Administración […]
La cuestión controvertida consiste en determinar, a efectos de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en la LGT art.42.2.a), a qué momento procede referir la valoración del bien o derecho que se trate, bien al momento de su transmisión u […]
Se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la Administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).
Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas relativas a los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.