Se publica el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020 publicándose una corrección de errores que afecta a su anexo en el BOE del 11-12-2019.
El error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí solo la validez de un escrito procesal que carece de error.
La primera citación de la parte demandada aún no personada no procede ser efectuada por un medio electrónico, telemático o semejante sino que debe ser efectuada por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta quede obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.
No recibir el aviso por correo electrónico, de haberse comunicado una resolución judicial, no impide la validez de la notificación vía LexNET.
A partir del 19-1-2019 queda eliminada la disposición que establecía que en los casos en los que la Ley ordenase al letrado de la Administración de Justicia formular propuesta de resolución, el Juez podía adoptar la modalidad de “conforme“ o dictar la resolución que proceda.
Se publica el calendario de días inhabiles en el ámbito de la Administración del Estado para el año 2019.
En esta nueva Instrucción acordada por el CGPJ se establecen los requisitos técnicos de las programas informes de gestión de las diferentes Administración de Justicia, que aprueban las diferentes administraciones con informe del CGPJ, para que se pueda imponer su utilización obligatoria a jueces y magistrados.
Es válida la consignación realizada durante las primeras 15 horas del día posterior al último del plazo a término habilitado al efecto. El cumplimiento de este requisito (imprescindible pero accesorio) puede llevarse a cabo dentro del plazo procesal fijado para el principal (anuncio del recurso de suplicación).
Desde el 16-10-2018 se modifica la regulación reglamentaria del CGPJ sobre cooperación judicial internacional española.
El RGPD, aplicable desde el 25-5-2018, desplaza a toda la normativa nacional que se oponga al mismo. Como ya sucedía previamente, al amparo de este Reglamento de la UE, los órganos jurisdiccionales no han de pedir consentimiento. El RGPD se aplica a los ficheros no jurisdiccionales con las especialidades establecidas en la LOPJ.