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Emplazamiento a la empresa demandada a través de correo electrónico

En el procedimiento judicial incoado por la trabajadora para impugnar una sanción de empleo y sueldo impuesta por la empresa, ésta no es citada por el Juzgado en su domicilio social, el cual aparecía reflejado en la demanda, sino en su dirección de correo electrónica habilitada. La empresa no retira la citación recibida de la dirección electrónica lo que da lugar a que los actos de conciliación y juicio se celebren sin su conocimiento ni su comparecencia, siendo estimada en sentencia la demanda de la trabajadora al ser tenida la empresa por confesa y al no haber podido probar los hechos determinantes de la sande ción. Tras promover incidente de nulidad de actuaciones y ser este desestimado por el Juzgado, la empresa recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (Const art.24.1).
El Tribunal Constitucional señala el especial deber del órgano judicial de garantizar la efectividad de los actos de comunicación procesal, dada su vinculación con el derecho fundamental anteriormente indicado. En particular, el emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados. De tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el derecho de defensa. A tal fin, se reconoce un régimen jurídico sui generis respecto de la primera citación o emplazamiento del demandado, en virtud del cual no se prevé su comunicación por medios telemáticos sino por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio indicado en el escrito de demanda, sin perjuicio de la utilización de medios tecnológicos cuando el demandado a está personado.
En consecuencia, en el caso analizado se estima el recurso de amparo y se declara la retroacción de las actuaciones hasta una nueva citación para los actos de conciliación y juicio.

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