En un procedimiento de reclamación de cantidad, el graduado social que representa a la empresa facilita al juzgado una dirección de correo electrónico con la finalidad de recibir el aviso de haberse comunicado una resolución judicial. Dictada la sentencia, esta se pone a su disposición en su buzón del sistema LexNET pero la oficina judicial no le envía ningún aviso.
Cuando el graduado social consulta su buzón, ya había transcurrido el plazo para presentar el correspondiente recurso de suplicación por lo que la sentencia se declara firme por no haber interpuesto recurso en plazo. El graduado social plantea recurso de reposición que, para evitar que se produzca indefensión, es estimado por lo que finalmente se interpone recurso de suplicación ante el TSJ Valladolid que, mediante auto, plantea cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El TSJ cuestiona la posible inconstitucionalidad de la LEC art. 152.2 porque, tras indicar que la oficina judicial ha de enviar al destinatario el aviso de haber puesto el acto de comunicación a su disposición, señala que la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida. Considera que la omisión del aviso puede producir indefensión en la parte por desconocimiento del acto de comunicación, y con ello la pérdida del derecho al recurso.
El TCo resuelve que no se produce indefensión y por tanto desestima la cuestión de constitucionalidad con el argumento de que la falta de práctica del aviso por parte de la oficina judicial en el buzón del sistema LexNET del profesional sobre la puesta a su disposición de un acto de comunicación, no impide que la notificación sea considerada plenamente válida. El aviso es un acto accesorio que ayuda a conocer que se ha practicado un acto de comunicación, pero para conocer la notificación es necesario acceder a la plataforma LexNet con la asiduidad que resulte necesaria, lo cual no supone una carga desproporcionada.
NOTA
El magistrado Juan Antonio Xiol Rios plantea voto particular en el que considera que la cuestión debió ser estimada y por tanto declarar la nulidad de la LEC 152.2. Considera que esta regulación es arbitraria y provoca indefensión, ya que aunque establece la posibilidad de que el ciudadano solicite al órgano judicial que le avise por correo electrónico cuando remite un acto de comunicación, imponiendo la obligación correlativa de que el órgano judicial le avise cuando se produce un acto de comunicación, cuando la oficina judicial incumple la obligación de aviso, la norma, de manera incoherente, hace recaer los perjuicios causados sobre el ciudadano que denuncia esa anomalía, declarando que, a pesar de la omisión del aviso, la resolución sea válida.
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