El nuevo reglamento desarrolla y concreta el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, consagrado en la LPAC y en la LRJSP.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 21/2020
, mantiene la habilitación a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y a los funcionarios habilitados por las CCAA (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección) para vigilar el cumplimiento de las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas deben adoptar en los centros de trabajo para reducir el riesgo de contagio por COVID-19 (ver nº
6103
Memento Social 2021) y, en su caso, extender actas de infracción. Asimismo, se mantiene la tipificación como infracción grave, sancionable según la LISOS, de su incumplimiento por el empleador.
Se incorpora la posibilidad, en el procedimiento administrativo sancionador, de extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario, en cuyo caso deben reflejar los hechos constitutivos de la infracción cometida.
La ITSS ha emitido un nuevo criterio técnico sobre el alcance de las actuaciones inspectoras en relación con las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas y centros de trabajo deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La presidencia del Consejo Rector de la Inspección de Trabajo queda atribuida al titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se reanudan los plazos de las actuaciones comprobatorias y los plazos para el cumplimiento de requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los supuestos en que su intervención sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19
Se introducen nuevas infracciones laborales aplicables a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE, con el propósito de impedir el aprovechamiento ilícito de los mecanismos de protección social establecidos por la legislación de urgencia
Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente. Así, como la colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al incluirse en los planes de actuación la comprobación de las causas de los Erte por Covid-19