Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que se permite que las especificaciones de los planes de empleo prevean a su vez la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo de promoción conjunta en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones recoge expresamente que la comisión promotora puede conformarse por representantes de empresas y trabajadores o los componentes de la comisión paritaria del convenio u otros órganos paritarios regulados convencionalmente.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece la posibilidad de que la negociación colectiva establezca una distribución no paritaria de la representación del promotor. Se establecen nuevos procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión promotora y finalmente se identifican más sujetos que pueden ser los designados como tales
Desde el 3-8-2014 se establece que cuando el participe no pueda acceder a la pensión de jubilación, tal contingencia se entiende producida a partir de que cumpla 65 años de edad. Concretamente en el momento en el que el participe no ejerza ya ninguna actividad (laboral o profesional) y no se encuentre cotizando por la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Desde el 3-8-2014 se establece que las especificaciones y base técnica del plan deben contemplar la incidencia del margen de solvencia, en la cuantía de las aportaciones y/o prestaciones y en la determinación de los derechos consolidados de los partícipes.
Desde el 3-8-2014 se especifica que la revisión afecta al sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad, así como a los planes asociados de prestación definida y mixtos. Además el Ministro de Economía puede desarrollar el contenido y fijar los criterios que deban ser utilizados en tales revisiones actuariales y financieras. Finalmente se impone a las entidades gestoras la obligación de remitir, por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y financieras dentro de los 6 meses siguientes desde la terminación del último ejercicio económico revisado.
Cambios en la movilización de derechos entre los diferentes planes de previsión. .
Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
Desde el 3-8-2014 para cobrar las prestaciones, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental puede presentarse también ante el comercializador del plan de pensiones. El plazo máximo de reconocimiento del derecho -fijado en 15 días hábiles- no comienza a computar hasta la presentación de la documentación completa. El plazo máximo de 7 días hábiles para el abono de capital inmediato también puede extenderse en las especificaciones hasta un mes como máximo
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones recoge que las especificaciones de los planes de empleo pueden prever la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.