Derecho a pensión de viudedad tras la separación matrimonial y la convivencia posterior formalizada en escritura pública notarial como pareja de hecho, al considerarse que lo que no está permitido, a efectos de la consideración de pareja de hecho, es la existencia de vínculo matrimonial con otra persona, no entre ellos mismos.
Vulnera el derecho a la igualdad establecer que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se llevaría a cabo según estableciera la legislación específica de la Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio.
Se mantiene el aplazamiento, sin fijación de nueva fecha, del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años reuniendo los requisitos establecidos
Aunque el fallecimiento se produzca pocos días después del matrimonio, se tiene derecho a la pensión de viudedad si el tiempo convivido como pareja de hecho anterior al matrimonio, unido al tiempo de duración del mismo, supera los 2 años.
Procedencia del incremento para huérfanos absolutos si se trata de hijos extramatrimoniales y la madre supérstite no tiene derecho a pensión de viudedad, por tratarse de convivencia que no figura inscrita en el registro de parejas de hecho.
Para el cumplimiento de carencia de ingresos superiores al SMI, sin pagas extraordinarias, necesario para acceder a las prestaciones familiares, se tienen en cuenta los valores netos para cada una de las fuentes de ingresos, no los ingresos brutos.
Es inconstitucional exigir, entre otros requisitos, la existencia de hijos comunes, para que una pareja de hecho, cuyo causante falleció antes del 1-1-2008, acceda a la pensión de viudedad.
Es inconstitucional exigir, entre otros requisitos, la existencia de hijos comunes, para que una pareja de hecho, cuyo causante falleció antes del 1-1-2008, acceda a la pensión de viudedad.
Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria cuando el hecho causante tiene lugar entre el 1-1-2008 y el 31-12-2009, se producen, no desde el fallecimiento del causante, sino desde el 1-1-2010 por mandato expreso de la propia Ley.
Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria cuando el hecho causante tiene lugar entre el 1-1-2008 y el 31-12-2009, se producen, no desde el fallecimiento del causante, sino desde el 1-1-2010 por mandato expreso de la propia Ley.