Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas como consecuencia del impacto del coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el RDL 8/2020, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.