Entidad de tenencia de valores extranjeros: dividendos y plusvalías procedentes de entidades panameñas

No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Aplicación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a operaciones de factoring

En un factoring sin recurso, al descuento y, en su caso, a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos, no les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Factoring y limitación a la deducibilidad de gastos financieros

En un factoring sin recurso, al descuento y, en su caso, a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos, no les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.