e establecen medidas de apoyo en matera de tributación conjunta, reducciones y deducciones, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con el objeto de reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando este adquiera el carácter de obligatorio.
Se actualizan las reglas especiales de la imputación de rentas en los contratos de seguro de vida.
Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas y se prorroga para el ejercicio 2022, la exención de ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto COVID.
Se amplía del 35% al 50% el límite de deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Y como consecuencia de ello, se determina el nuevo orden de aplicación de las deducciones.
Se modifican los conceptos de I+D e IT, y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Por otro lado, se citan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de I+D e IT.
Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Se establece un régimen fiscal para la disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.