Tipo de gravamen en el IIVTNU de Bizkaia (RF 25/22 21 de Junio de 2022 al 27 de Junio de 2022)
Se modifica el tipo de gravamen en el Impuesto Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, estableciendo que este no puede exceder del 30%.
Se modifica el tipo de gravamen en el Impuesto Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, estableciendo que este no puede exceder del 30%.
Se modifica el calendario de implantación de TicketBAI y se determinan los supuestos en los que se exime del cumplimiento de la obligación, creándose adicionalmente, una deducción excepcional.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2021.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en la LIVA, por la que se cambia el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.
Se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2021.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2021.
Se modifica la fecha de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, pasando a ser durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del periodo al que se refiera la autoliquidación.
Se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII para contribuyentes sujetos a la obligación TicketBAI y otras formas especiales de envío de los ficheros TicketBAI en determinados supuestos excepcionales.
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